Esta página ofrece un resumen informativo general del contexto normativo chileno relevante para la protección de balcones y terrazas en edificios residenciales nuevos. No constituye asesoría legal.
En Chile, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece estándares mínimos de construcción para edificios residenciales. Sin embargo, la provisión específica de barreras de protección en balcones y terrazas de edificios residenciales en altura ha sido abordada de forma inconsistente por las inmobiliarias a lo largo del tiempo.
Muchas torres nuevas de más de diez pisos se entregan con balcones que cumplen los requisitos mínimos del permiso de edificación, pero carecen de redes o barreras de protección física adecuadas para la ocupación con niños, mascotas o personas en situación de vulnerabilidad. El comprador o inversionista es, por tanto, responsable de resolver esta brecha antes de habitar la unidad.
Los administradores de edificios y los reglamentos de copropiedad también pueden exigir documentación de los sistemas de protección instalados antes de aprobar la ocupación o los contratos de arriendo dentro del edificio.
Contáctanos y te explicamos cómo aplica el proceso de instalación y documentación a tu unidad y edificio.